Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 296

Artículo 296. Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado, a petición de parte, se concederá un plazo extraordinario, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

I. Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas;

II. Que se indiquen los nombres y residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial; y

III. Que se designen, en caso de ser prueba documental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse o presentarse originales.

El juez, al calificar la admisibilidad de las pruebas, resolverá sobre el plazo extraordinario y determinará el monto de la cantidad que el promovente deposite como multa, en caso de no rendirse la prueba. Sin este depósito no surtirá efectos el plazo extraordinario concedido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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