Artículo 298. El plazo extraordinario de prueba será:
I. De cincuenta días, si las pruebas para las que se solicitó han de practicarse dentro del territorio nacional;
II. De cien días, si hubieren de practicarse en América del Norte, en América Central o en las Antillas; y
III. De ciento veinte días, si hubieren de practicarse en cualquier otra parte.