Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 298

Artículo 298. El plazo extraordinario de prueba será:

I. De cincuenta días, si las pruebas para las que se solicitó han de practicarse dentro del territorio nacional;

II. De cien días, si hubieren de practicarse en América del Norte, en América Central o en las Antillas; y

III. De ciento veinte días, si hubieren de practicarse en cualquier otra parte.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.