Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 299

Artículo 299. Después de concluido el plazo ordinario, no se recibirá prueba alguna que no fuere aquella para cuya recepción se concedió plazo supletorio o extraordinario.

El plazo extraordinario correrá desde el día siguiente al auto que califica las pruebas y concluirá luego que se rindan aquellas para las que se pidió, aunque no haya expirado el plazo señalado. Esto, sin perjuicio de que el ordinario se dé por concluido al finalizar el plazo legal que le corresponde.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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