Artículo 300. En caso de que las partes no hubieren ofrecido pruebas o que las pruebas admitidas se reciban antes de concluir los treinta días, el Tribunal, de oficio o a petición de parte, dará por concluido este período.
Artículo 300
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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