Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 301

Artículo 301. La prueba de confesión se ofrece presentando el pliego que contenga las posiciones que habrán de absolverse. Si se presentare cerrado, deberá guardarse así en la caja de seguridad del juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta del mismo. La prueba no será admitida si no se acompaña el pliego en cuestión. El oferente podrá ampliarlo en su desahogo, pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser éste declarado confeso, más que de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren formulado y calificado de legales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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