Artículo 297. A la parte que se hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior, se le entregarán los exhortos para su diligenciación. De no rendirse las pruebas, sin justificar que tuvo impedimento suficiente, se declararán desiertas y se le impondrá una multa de diez a cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona a favor de su contraria, quedando obligada, además, al pago de daños y perjuicios.
Artículo 297
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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