Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 329

Artículo 329. No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.

La declaración se hará cuando la parte contraria lo pidiere, después de contestar la demanda, hasta antes de la citación para sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.