Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 330

Artículo 330. El auto en que se declare confeso al litigante o en el que se deniegue esta declaración, es apelable en el efecto devolutivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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