Artículo 330. El auto en que se declare confeso al litigante o en el que se deniegue esta declaración, es apelable en el efecto devolutivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.
Artículo 330
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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