Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 33

Artículo 33. Las acciones duran lo que la obligación que representan, menos en los casos en que la ley señale distintos plazos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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