Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 35

Artículo 35. La excepción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad y precisión el hecho en que se hace consistir y se encuentre debidamente fundada.

Las excepciones son dilatorias o perentorias. Las segundas consisten en hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la acción y son materia del pronunciamiento de fondo.

Todas las excepciones procesales que tenga el demandado debe hacerlas valer al contestar la demanda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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