Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 37

Artículo 37. En los juicios ordinarios sólo formarán artículo de previo y especial pronunciamiento, la incompetencia, la litispendencia, la conexidad, la improcedencia de la vía y la falta de personalidad.

En los juicios sumarios sólo impiden el curso del juicio la improcedencia de la vía, la incompetencia y la falta de personalidad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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