Artículo 37. En los juicios ordinarios sólo formarán artículo de previo y especial pronunciamiento, la incompetencia, la litispendencia, la conexidad, la improcedencia de la vía y la falta de personalidad.
En los juicios sumarios sólo impiden el curso del juicio la improcedencia de la vía, la incompetencia y la falta de personalidad.