Artículo 38. La incompetencia sólo puede promoverse ante el mismo juez que conoce de los autos, substanciándose conforme al Capítulo Tercero del Título Tercero.
Artículo 38
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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