Artículo 40. Si se declara procedente la excepción de litispendencia, sin decidir sobre el fondo del asunto, se condenará en costas al actor y se dejará sin efecto lo actuado.
Artículo 40
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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