Artículo 39. La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce del mismo negocio sobre el cual es demandado quien se excepciona. Al oponerse, se observarán las siguientes reglas:
I. Quien la proponga, debe señalar con precisión el juzgado en donde se tramita el primer juicio, así como los datos necesarios para identificarlo; y
II. La parte interesada debe exhibir copia autorizada de los escritos litigiosos del primer juicio; sólo cuando ambos juicios se ventilen en el mismo juzgado, la inspección de ellos será prueba bastante para demostrar el extremo.