Artículo 42. No procede la excepción de conexidad:
I. Cuando los pleitos están en diversas instancias;
II. Cuando se trate de juicios sumarios;
III. Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios, pertenezcan a tribunales de alzada diferentes; y
IV. Cuando se trate de un proceso que se tramite en el extranjero.