Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 42

Artículo 42. No procede la excepción de conexidad:

I. Cuando los pleitos están en diversas instancias;

II. Cuando se trate de juicios sumarios;

III. Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios, pertenezcan a tribunales de alzada diferentes; y

IV. Cuando se trate de un proceso que se tramite en el extranjero.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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