Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 43

Artículo 43. La parte que oponga la excepción de conexidad, deberá observar lo dispuesto en la fracción II del artículo 39.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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