Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 44

Artículo 44. En la excepción de conexidad, la inspección de los autos será también prueba bastante para su procedencia.

Procedente la excepción de conexidad, se mandarán acumular los autos del juicio al más antiguo para que, aunque se sigan por cuerda separada, se resuelvan en una misma sentencia. Título Segundo

Reglas generales

Capítulo Primero

De la capacidad y personalidad

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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