Artículo 36. Son excepciones dilatorias las siguientes:
I. La incompetencia del juez;
II. La litispendencia;
III. La conexidad de la causa;
IV. La falta de personalidad o de capacidad en el actor;
V. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;
VI. La división; VII. La excusión;
VIII. El defecto legal en la forma de proponer la demanda;
IX. La obscuridad de la demanda;
X. La improcedencia de la vía; y
XI. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.