Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 36

Artículo 36. Son excepciones dilatorias las siguientes:

I. La incompetencia del juez;

II. La litispendencia;

III. La conexidad de la causa;

IV. La falta de personalidad o de capacidad en el actor;

V. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;

VI. La división; VII. La excusión;

VIII. El defecto legal en la forma de proponer la demanda;

IX. La obscuridad de la demanda;

X. La improcedencia de la vía; y

XI. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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