Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 338

Artículo 338. Los documentos públicos expedidos por autoridades federales o funcionarios de los estados, harán fe en el Estado, sin necesidad de legalización.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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