Artículo 341. Siempre que uno de los litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un documento o pieza que obre en los archivos públicos, el contrario tendrá derecho a que, a su costa, se adicione con lo que crea conducente del mismo.
Artículo 341
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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