Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 342

Artículo 342. Los documentos existentes en partido distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud del exhorto que dirija el juez de los autos, al del lugar en que aquéllos se encuentren.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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