Artículo 351. Si se objetaren documentos privados provenientes de las partes, deberá indicarse el motivo o causa de la objeción, precisando los hechos en que se fundamente, observándose al efecto las reglas siguientes:
I. Si se tacha de falsa la firma, la carga de la prueba corresponderá al objetante; y
II. Cuando se reconoce la firma pero no el contenido del documento, será a cargo del objetante acreditar la materia de la objeción.