Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 351

Artículo 351. Si se objetaren documentos privados provenientes de las partes, deberá indicarse el motivo o causa de la objeción, precisando los hechos en que se fundamente, observándose al efecto las reglas siguientes:

I. Si se tacha de falsa la firma, la carga de la prueba corresponderá al objetante; y

II. Cuando se reconoce la firma pero no el contenido del documento, será a cargo del objetante acreditar la materia de la objeción.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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