Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 350

Artículo 350. Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la apertura del periodo de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual plazo contando desde la notificación del auto que ordene su recepción.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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