Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 349

Artículo 349. Los documentos privados provenientes de terceros, podrán ser reconocidos por su autor, quien podrá ser examinado en la forma establecida para la prueba testimonial.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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