Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 348

Artículo 348. Puede exigirse el reconocimiento expreso de los documentos presentados como prueba, si el que los presenta así lo pidiere. Con ese objeto, se mostrarán los originales a quien deba reconocerlos y se le dejará verlos en su integridad, no sólo la firma.

En el reconocimiento de documentos se observará lo dispuesto en los artículos 315, 322 y 327.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.