Artículo 348. Puede exigirse el reconocimiento expreso de los documentos presentados como prueba, si el que los presenta así lo pidiere. Con ese objeto, se mostrarán los originales a quien deba reconocerlos y se le dejará verlos en su integridad, no sólo la firma.
En el reconocimiento de documentos se observará lo dispuesto en los artículos 315, 322 y 327.