Artículo 347. Los documentos privados y la correspondencia procedente de uno de los interesados y los que provengan de terceros, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos, como si hubieren sido reconocidos expresamente.
Artículo 347
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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