Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 322

Artículo 322. La parte que promovió la prueba puede adicionar el pliego de posiciones exhibido, formulando oralmente posiciones al absolvente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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