Artículo 323. Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho, a su vez, de formularlas en el acto al articulante, si hubiere asistido y previamente se hubiere ofrecido la prueba confesoria a cargo de éste, en los términos prevenidos para ello.
El Tribunal puede, libremente interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.