Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 323

Artículo 323. Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho, a su vez, de formularlas en el acto al articulante, si hubiere asistido y previamente se hubiere ofrecido la prueba confesoria a cargo de éste, en los términos prevenidos para ello.

El Tribunal puede, libremente interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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