Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 325

Artículo 325. Cuando el absolvente, al enterarse de su declaración, manifieste no estar conforme con la redacción empleada, el juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse.

Una vez firmadas las declaraciones no pueden variarse. La nulidad proveniente de error o violencia se sustanciará incidentalmente y la resolución se reservará para la definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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