Artículo 326. En caso de enfermedad que imposibilite la asistencia del absolvente, previa comprobación legal, el Tribunal se trasladará al domicilio de aquél, donde se desahogará la prueba en presencia de la otra parte, si asistiere.
Artículo 326
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.