Artículo 327. El que deba absolver posiciones será declarado confeso:
I. Cuando sin justa causa no comparezca;
II. Cuando se niegue a declarar; y
III. Cuando, al hacerlo, insista en no responder afirmativa o negativamente.
En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones, antes de hacer la declaración.