Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 327

Artículo 327. El que deba absolver posiciones será declarado confeso:

I. Cuando sin justa causa no comparezca;

II. Cuando se niegue a declarar; y

III. Cuando, al hacerlo, insista en no responder afirmativa o negativamente.

En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones, antes de hacer la declaración.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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