Artículo 324. De las declaraciones de las partes se levantarán actas, iniciando con la protesta de decir verdad y sus generales, haciendo constar luego la contestación dada por el absolvente, implicando la pregunta.
Estas actas deberán ser firmadas al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas por los absolventes, después de leerlas por sí mismos, si quisieren hacerlo o de que les sean leídas por la secretaría. Si no supieren firmar, imprimirán su huella digital, haciéndose constar esa circunstancia.