Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 324

Artículo 324. De las declaraciones de las partes se levantarán actas, iniciando con la protesta de decir verdad y sus generales, haciendo constar luego la contestación dada por el absolvente, implicando la pregunta.

Estas actas deberán ser firmadas al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas por los absolventes, después de leerlas por sí mismos, si quisieren hacerlo o de que les sean leídas por la secretaría. Si no supieren firmar, imprimirán su huella digital, haciéndose constar esa circunstancia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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