Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 387

Artículo 387. Para el examen de los testigos que no residen en el lugar del juicio, se liberará exhorto en que se incluirán, en pliego cerrado, las preguntas y repreguntas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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