Artículo 394. Las respuestas del testigo se harán constar en autos en forma que, al mismo tiempo, se comprenda el sentido o término de la pregunta formulada. En casos excepcionales, el juez, si lo estima necesario, permitirá que se escriba textualmente la pregunta y a continuación la respuesta.
Artículo 394
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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