Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 396

Artículo 396. La declaración, una vez firmada, no puede variarse ni en la substancia ni en la redacción.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.