Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 398

Artículo 398. No es admisible la prueba testimonial para atacar a los testigos que hayan declarado en el incidente de tachas.

Sección Séptima Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y demás elementos aportados por la ciencia y la tecnología

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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