Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 399

Artículo 399. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con la cuestión que se ventile, pueden las partes presentar fotografías, cintas magnetofónicas, cintas cinematográficas u otros medios de reproducción, así como registros dactiloscópicos, notas taquigráficas, sistemas computacionales y demás elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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