Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 397

Artículo 397. En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes, pueden las partes atacar el dicho de aquél por cualquier circunstancia que, en su concepto, afecte su credibilidad, cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones. La petición de tachas se sustanciará en incidente por cuerda separada y su resolución se reservará para la definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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