Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 403

Artículo 403. En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales, para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capítulo, el juez podrá estar asistido de un asesor técnico, que designará en la forma prevista para la prueba pericial.

Los honorarios que devengue en su caso el asesor técnico serán cubiertos por el oferente de la prueba.

Sección Octava

De la fama pública

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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