Artículo 403. En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales, para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capítulo, el juez podrá estar asistido de un asesor técnico, que designará en la forma prevista para la prueba pericial.
Los honorarios que devengue en su caso el asesor técnico serán cubiertos por el oferente de la prueba.
Sección Octava
De la fama pública