Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 409

Artículo 409. El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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