Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 411

Artículo 411. Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible la prueba.

Capítulo Quinto

Del valor de las pruebas

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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