Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 412

Artículo 412. La confesión judicial hace prueba plena, cuando concurren en ella las siguientes condiciones:

I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse;

II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;

III. Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente y concerniente al negocio; y

IV. Que se haga conforme a las formalidades de la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.