Artículo 414. La confesión judicial expresa que afecte a toda la demanda, engendra el efecto de obligar al juez a otorgar, en la sentencia, un plazo de gracia al deudor, después de efectuado el secuestro y a reducir las costas.
Artículo 414
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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