Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 414

Artículo 414. La confesión judicial expresa que afecte a toda la demanda, engendra el efecto de obligar al juez a otorgar, en la sentencia, un plazo de gracia al deudor, después de efectuado el secuestro y a reducir las costas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.