Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 415

Artículo 415. La reclamación de nulidad de la confesión por error o violencia se tramitará incidentalmente por cuerda separada y se decidirá en la definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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