Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 417

Artículo 417. La confesión extrajudicial hará prueba plena, si el juez incompetente ante quien se hizo, era competente en el momento de la confesión o las dos partes lo reputaban como tal o se hizo en la demanda o contestación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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