Artículo 433. Si entre los avalúos hubiere diferencia menor de un diez por ciento, considerando como base el más bajo, se tomará el promedio de los dos avalúos. Si la diferencia fuere mayor, se practicará por el perito tercero en discordia un nuevo avalúo.
Artículo 433
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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