Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 434

Artículo 434. El valor de las fotografías, notas taquigráficas, registros dactiloscópicos y de todos los elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y tecnología, quedará al prudente arbitrio del juez.

Las copias fotostáticas sólo harán fe, cuando están certificadas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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