Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 439

Artículo 439. La valorización de las pruebas se hará de acuerdo con el presente Capítulo, a menos que por el enlace interior de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, el Tribunal adquiera convicción distinta respecto de los hechos materia del litigio. En este caso, deberá fundar el juez cuidadosamente esta parte de su sentencia.

Capítulo Sexto

De los alegatos

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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