Artículo 440. Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas, quedarán a disposición de las partes, los autos originales por un plazo común de cinco días para que aleguen; transcurrido ese plazo el Juez o Tribunal citarán para sentencia que se pronunciará dentro de los quince días siguientes. Capítulo Séptimo
De la sentencia ejecutoriada