Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 440

Artículo 440. Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas, quedarán a disposición de las partes, los autos originales por un plazo común de cinco días para que aleguen; transcurrido ese plazo el Juez o Tribunal citarán para sentencia que se pronunciará dentro de los quince días siguientes. Capítulo Séptimo

De la sentencia ejecutoriada

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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