Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 443

Artículo 443. Causan ejecutoria las siguientes sentencias:

I. Las que no admiten ningún recurso;

II. Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas o habiéndolo sido se tenga por no interpuesto, se haya desistido el recurrente de él o haya operado la caducidad de la segunda instancia; y

III. Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.

Tratándose de divorcio, cuestiones de alimentos, patria potestad, custodia y convivencias, las sentencias definitivas o interlocutorias correspondientes, causarán ejecutoria por ministerio de ley, siempre y cuando haya concluido el plazo legal para interponer recurso de apelación y éste no hubiese sido presentado. (Adición P. O. No. 81, 23-X-15)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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